Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg. Francis Rivas Valecillos, en su condición de Defensora Privada del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, ya que la presunta violación de derechos constitucionales y legales alegada por la accionante CESÓ, en virtud de que en fecha 18 de Abril de 2011, fue anulado de oficio por esta Corte de Apelaciones la decisión de fecha 15-04-2011 y fundamentada el 18-04-2011, asimismo en fecha 19 de Abril de 2011, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, realizó nuevamente la Audiencia Oral fundamentando su decisión el 20 de Abril de 2011, así como también se pronunció respecto a la solicitud de medida .....