Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CORDERO SANCHEZ, C.I: N° 13.720.122, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA).-
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y .....