Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por las ciudadanas ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ y GLADYS ROMERO CELIS., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.909 y 62.382, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las testimoniales promovidas de los ciudadanos HAIDEE DE LA CRUZ ESPINOZA QUINTERO y FELIX EDUARDO MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.203.413 y V-18.815.548, este tribu.....