DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem y Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, establecido en el articulo 453del Código Penal, para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem, y en base a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las p.....