Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en los casos de errores materiales en las actas de Registro Civil, el Juez puede resolver sumariamente para la rectificación del instrumento que se le presenta. En tal sentido, el artículo en referencia contiene:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Destacado de esta sentencia)
Ahora bien, todo niño o adolescente, tiene derecho a obtener los documentos que demuestren su identidad, así como también, las de sus progenitores. En el presente caso, se puede apreciar que efectiva.....