Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con medida cautelar "innominada de suspensión de efectos" por los abogados Eduardo Robertson Franquiz y Gumersindo Hernández Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.542 y 60.029 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DINCAR ARAGUA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1999, bajo el Nº 59, Tomo 17-A, contra la ejecución de los artículos 50 numeral 4, 73 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 de fecha 19 de noviembre .....