Este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana JENNY COROMOTO ROJAS, a favor de su hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO BOCACHE YUGLIANO.
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana JENNY COROMOTO ROJAS, a favor de su hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano ANTONIO BOCACHE YUGLIANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.587.719, a sus hijos, el equivalente al 64.5 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad d.....