...como en la presente causa operó la contestación de la demanda, así como la promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal estima, que si bien los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el principio según el cual se deben evitar las reposiciones inútiles, se hace necesario en el presente caso reponer la causa a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 ejusdem; sin embargo, sería innecesaria la reposición al momento de la admisión de la demanda, ya que han operado actuaciones procesales que no alterarían la realización de las audiencias previstas para el procedimiento marítimo, por lo que la causa debe ser repuesta a la oportunidad de la fijación de la audiencia preliminar, a los fines de que se fijen los términos de la controversia, para que posteriormente se siga con el procedimiento marítimo hasta la oportunidad de la audiencia o debate oral donde se oirán las exposiciones de las partes y se resolverá .....