En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado José Antonio Anzola, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 18/01/2005.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos ROSARIO MARTÍNEZ, ROSA DE MORA, CLAUDIO PEROZO, ELIECER SÁNCHEZ, ANNERIS LUCÍA SÁNCHEZ LINÁREZ, JUAN ALVARADO, MIRIAN NICOLASA GONZÁLEZ, MILAGROS JOSEFINA CONTRERAS MONTERO, y MARGOT ÁLVAREZ DE BARRAGAN, todos plenamente identificados en autos contra el Consejo Legislativo del Estado Lara.
TERCERO: Se condena al Consejo Legislativo del Estado Lara a que pague a los ciudadanos ROSARIO.....