Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, DEPORTIVO ITALIA, C.A, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 61.665.57), suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la cantidad de 25 % de la suma demandada, siendo SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 6.851.79), e incluida en la suma anterior