En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los gastos de alimentos y frutas, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, todos los quince (15) y último de cada mes, entregados directamente en efectivo a la madre, quien se compromete a firmar acuse de recibo.
SEGUNDO: El padre aportará el cien por ciento (100) % de los gastos vitaminas, exámenes médicos, ecosonogramas y los demás gastos que se generen por causa del embarazo.