Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 01, ubicada en la vereda N° 11 del sector 8 de la urbanización La Isabelica, en jurisdicción del municipio Valencia del estado Carabobo, construido sobre un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (192,90 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 2, en una distancia de nueve metros (9mts); SUR: Con la vereda 11, que es su frente; ESTE: Con la vereda 16, en una distancia de 18 metros con diez centímetros (18,10 mts) y OESTE: Con la casa N° 3, en una distancia de dieciocho metros con diez centímetros (18,10 mts). Dicho documento se encuentra inscrito ante la Oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del municipio autónomo de Valencia estado Carabobo, registrado bajo el N° 16, folio 1 al 3, Pto 1°, Tomo 13 de fecha 18 de .....