Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado FABIO VOLPE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.649, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se aclara la decisión emitida por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2025, en la presente causa, en lo referente a la identificación "De las partes y sus apoderados", procediendo en consecuencia a señalar que la parte demandada GASPARE RUGGERI D´ANGELO, no acreditó apoderado judicial alguno, quedando corregida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE INCLUS.....