De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO y la correspondiente extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos 1) Joaquín Augusto De Andrade De Faria, titular de la cédula N° 13.533.967, con domicilio en Nirgua, Estado Yaracuy, Avenida Principal, Hotel Palma Real piso 1, Apto 2, y 2) Gilberto Javier Mogollón Aldazaro, titular de la cédula N° 14.245.457 con domicilio en el Sector Los Arales, Calle El Vapor N° 35 Municipio Torres, Estado Lara, respecto de quienes cesa la condición de imputados y cualquier medida de coerción dictada contra su persona por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Eduardo Carmona, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pen.....