Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO RONDÓN REGES, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.201.512, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.822, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS.