Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTES la APELACIÓN DEL AUTO DE ADMISIÓN e IMPUGNACIÓN DE LOS CARTELES, que fueron invocadas por la representación demandada; por cuanto no se encuentran demostradas a las actas procesales que conforman este asunto las características fundamentales para ello.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte intimada.
TERCERO: CON LUGAR la excepción contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte intimada, conforme a los lineamientos señalados en el fallo.
CUARTO: Como conse.....