Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOLBAR GALARRAGA, plenamente identificado en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado por el ciudadano EUGENIO RICHARD DE JESÚS ESCOLBAR GALARRAGA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.