Revisadas las actas del proceso, una vez revisada la solicitud de exequátur, otorgada declarada CON LUGAR, mediante sentencia Nº 20 de fecha cinco (05) de junio del dos mil veinticuatro (2024), y por cuanto los ciudadanos YURUBI ANICHA TOREALBA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad No V-23.553.743, y el ciudadano RIVELINO ROBERTINO CROES, de nacionalidad Holandés, portador del pasaporte Holandés No NMFK11FP6, con domicilio en Aruba, en la ciudad de Oranjestad, Hato 3G apartamento #10, realizan dicha solicitud con el propósito de HOMOLOGAR LA SENTENCIA DEFINITIVA DE ADOPCIÓN, en beneficio del adolescentes KLEIVER ADRIAN PUCHE VILLEGAS, para que dicha decisión sea validada y reconocida por la leyes venezolanas, así mismo el adolescentes beneficiario pueda tener acceso a su identidad y pasaporte venezolano con su nuevo nombre y apellido, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, se observa que, mediante diligencia fecha diecisiete (17) de.....