Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DAVID JOSE CORDERO ALVARADO, DANIEL ANTONIO PARRA TORRES y DEIVIS JOSE PARRA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.240.703, 12.249.440 y 12.249.439 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan verificar la ejecución de hecho punible alguno.
Asimismo, se ordena la cesación de las medidas Cautelares impuestas a los referidos ciudadanos con ocasión de la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al.....