Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado REINALDO JOSÉ CUBILLAN LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7.767.710, hijo de María Yolanda Linares de Cubillan (D) y de Américo Cubillan, fecha de nacimiento 22-12-63, y residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 76 con avenida 101, N° 101-78, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 7° y 8° del referido texto adjetivo penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del menor (Se omite), declarándose igualmente SIN LUGAR la NULIDAD solicitada por la defensa, por no ser procedente en derecho, en favor del indicado imputado.