Las presentes actuaciones suben a esta alzada remitidas por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, quien DECLINÓ LA COMPETENCIA en un tribunal superior civil-personas, en el conocimiento de la inhibición que fue distribuida a su despacho en consulta, suscrita por la abogada TANIA MARÍA PARGAS CANELÓN, Juez Suplente Especial Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, inhibición que se produjo en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana HERMINIA MARÍA PASCUALINI NELO, por cuanto existe enemistad manifiesta, causal prevista en el ordinal 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entre la precitada juez y el abogado GUILLERMO ARCAYA, el cual asiste a la parte actora.
Analizada la decisión del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual cursa del folio 7 al 9, esta alzada ACEPTA la declinatoria de co.....