Se dictó mediante la cual esta Corte ordenó oficiar al Instituto de Patrimonio Cultural a fin de que en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, informen de manera clara y precisa si el bien "Quinta Villa Gladis" -ubicado en la Avenida 4 de la Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao-, es un bien tutelado por el artículo 99 de la Constitución vigente, y se encuentra incluido como un bien que integra el patrimonio cultural, para de este modo, adoptar las medidas necesarias -de ser el caso- a los fines de evitar daños o lesiones a dicho inmueble al momento de emitir su decisión. Igualmente se ordena oficiar al Ministro del Poder Popular para la Cultura, con el objeto de hacer del conocimiento de la aludida autoridad acerca del requerimiento efectuado por esta Corte al Instituto de Patrimonio Cultural. 04