DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le impone la sanción de sanción REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) Año y SEIS (06) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) Meses, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Se acuerda la imposición de Medida Cautelar a los jóvenes, por cuanto los mismos, se han mantenido evadidos.....