Se declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por los abogados FREDDY QUIJADA GARCIA y MARITZA ZAVARCE M., en su carácter de Endosatarios en Procuración de tres (3) letras de cambio libradas a favor de la Sociedad de Comercio MATERIALES GUITIAN FERRERES, C.A, (GUIFERCA), representada por su Presidente ciudadano JOAQUIN FERRERES, contra la Sociedad Mercantil METALURGICA CABUDARE, y el ciudadano MAKI ESCALONA CORTEZ, en su carácter de Avalista de las deudas contraídas por la referida Sociedad Mercantil, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.