D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano YLDDEZEUBA JOSE OROZCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.386.340, residenciado en Barrio Rafael Linarez calle 5ª entre calles 6 y 7, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Alteración de seriales, previsto en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Contra esta resolución procede el .....