Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio dos (2) del presente expediente, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Yamilay Lissett Figueroa Díaz, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo".
DECISIÓN
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a l.....