En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN planteada en fecha 06 de Julio de 2010, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE AZUCARES, C.A., abogado LUÍS GUILLERMO GOVEA URDANETA, quien a su vez actuó como apoderado judicial de los ciudadanos DOMINGO CIRIGILIANO MARTÍNEZ y MARIBEL MORENO DE CIRIGLIANO y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (CORSERAGRO) representada por su Presidente, ciudadano JUAN JORGE RÍOS BORGES, asistido por la abogada ANA TERESA ARGOTTI; por cuanto la misma es contraria a la Ley, ya que en autos existen derechos de terceros, que en este caso serían imputabl.....