Visto el escrito de reforma presentado en fecha 25 de Octubre del 2.010, por las abogadas Zulay Socorro y Yelidex Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los N° 23.381 y 24.988, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Antonieta Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.359.230, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos (INH); Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, s.....