La Corte Reitera su COMPETENCIA para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide C.A, declara PROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa, por lo cual ORDENA que la misma se SUSPENDA por el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de la notificación practicada a las partes, advirtiéndose que al finalizar este plazo la causa quedará reanudada en el estado actual en que quedó suspendida. 04