Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimento, adquiridos por el padre Previa lista de necesidades entregada por la madre quien a su vez le firmara acuse de recibo, igualmente el progenitor se compromete en costear el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Este monto incrementara automáticamente de acuerdo a la inflación y en un mínimo de diez 10%, anual."