En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAIVY YIRVY TUA identificado en autos en contra de las empresas ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILVI, RL Y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, (TUBRICA).
SEGUNDO: Se ordena a las empresas ASOCIACION COOPERATIVA MUJERES RONAILVI, RL Y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC, (TUBRICA)que pague al ciudadano JAIVY YIRVY TUA identificado en autos la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.575,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto.....