Este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16 de julio de 2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se determina: "Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y la letra Cuatro raya B (4-B), ubicado en la planta cuarto (4) piso de la Torre "A", la cual forma parte de las "RESIDENCIAS NATALIA", situado en la Calle Natalia, segunda zona de la Urbanización Miranda, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.