OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano WASIM AL CHAER, C.I Nº 83.194.376, de 39 años de edad, Comerciante de oficio, Natural de Siria, nació en fecha 04/02/1966, hijo de Simlan Al Chaer y Nuflig Al Gnaum, Residenciado en la carrera 23 con esquina de la Calle 44, y el negocio en la carrera 21 entre calles 41 y 42 Mercantil el Paraíso, Barquisimeto Estado Lara, Celular: 0414-3506079, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión, so pena revocatoria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado, indicando a este ultimo que el cese de la medida cautelar