declara SIN LUGAR, el presente recurso, incoado por EDGAR ADRIANI JERÉZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro. 2.814.421, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.534 PARTE DEMANDADA: ESTADO TRUJILLO, representado por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, ciudadano RAMON HERNÁNDEZ CAMACHO, y su apoderado sustituto ciudadano RANIER GONZÁLEZ MONTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.289.
Dado que la presente decisión sale dentro del lapso y no afecta los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación del Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo pautado por el Decreto con (Rango y Fuerza de Ley, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por reenvío de la Ley Orgánica de Administración Pública.