este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del Artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO PEREZ y LEIDYS YOANA ESCOBAR PEÑA, anteriormente identificados; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de julio del año 2004, según acta inserta bajo el Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente. Liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certi.....