Visto el auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), mediante el cual se ratifica la suspensión del presente proceso por el lapso de noventa (90) días continuos, solicitada por la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº G.G.L-C.C.P.005723, de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), y en virtud de que dicho lapso concluyo el pasado veintiuno (21) de enero del presente año, este tribunal observa, que no consta en autos el recibo de notificación sobre la admisión a la Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, por lo que mal podría darse continuidad a la causa hasta que no conste la referida notificación; en virtud de ello, se deja sin efectos los oficios de notificación Nº TS8CA-2010-0994 y TS8CA-2010-0995, dirigidos al Presidente de la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigaciones y Desarrollo Tecnológico y a la Procuradora General de la República, respectivamente, y se ordena reponer la caus.....