En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los agraviados ciudadanos: YOHAN VASQUEZ, FRANKLIN LAGO, CARLOS TOVAR y NELSON SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nº 24.400.300, 4.096.186, 12.523.593 y 9.447.718 respectivamente contra los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ y FRANKLIN MANZANILLA En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.