este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentada por la ciudadana BRIGITTE LOURDES PÉREZ DE ADARFIO, contra la ciudadana ADRIANA LISETTE OSORIO GIMÉNEZ, ambas previamente identificados.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.