Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA LEÓN LEÓN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR 1, CALLE 1 CON CARRERA 6 MANZANA E CASA Nº 9 DEL BARRIO EL PARAÍSO, CASA S/N, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: quebrada; SUR: calle 1, que es su frente; ESTE: Juana Pérez y; OESTE: quebrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas