este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS, y AUTORIZA a la ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ DE ESCOBAR, ya identificada, para tramitar ante ante el INSTITUTO PEDAGOCICO DE BARQUISIMETO, tales como tales como pasivos laborales, fideicomiso, caja de ahorro de la UPEL- IPB INSTITUTO PEDAGOGICO DE BARQUISIMETO, estado Lara, además de la pensión de sobreviviente y Ley de Política habitacional, ante el mencionado Organismo donde laboraba el de cujus, ciudadano JAIME COROMOTO ESCOBAR PARRA, titular de la cédula de identidad No. 4.068.558 y que le pertenecen al beneficiario en calidad de heredero