Ahora bien, es advertido por este Juzgador, que habiendo sido declara con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA por no cumplir con los requisitos establecidos en el ordinal 6° del artículo 340 eiusdem, debe necesariamente en el presente juicio por Cobro de Bolívares, lejos de subsanar en la forma ordenada en la norma referida, produciendo en autos el contrato de préstamo o mutuo indicado en el libelo de donde se deriva el derecho pretendido, al momento de ser subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada; el accionante ciudadano FABRIZIO PETRUCCI DI GIACOMO, ha debido producir en autos el contrato agrario, "garantizado" por el instrumento cambiario de la parte demandada. En consecuencia, ha de considerarse como NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta y en razón de ello conforme lo señala el último párrafo del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrari.....