DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA MISMA; DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES QUE CURSAN A LOS FOLIOS OCHO (8) AL CUARENTA Y TRES (43) DE LA PRESENTE CAUSA, AMBOS INCLUSIVE Y EN CONSECUENCIA DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE ubicado en el Barrio la Nueva Paz, Autopista Vía Quibor, calle 4 entre carreras 1 y 2 Nro. 67, Conjunto Residencial La Paz de esta ciudad de Barquisimeto en la intentada intentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA ALVARADO ALDAZORO, representada por la Abogada Saray Ugel Garrido Contra la ciudadana ENMA AURY MORILLO, todos identificados en autos.------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
R.....