DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los profesionales del Derecho ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, abogados en ejercicio y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con último aparte del artículo 302 eiusdem, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana.....