Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Abg. CARMEN ALVES adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ MIJARES Titular de la cédula de identidad Nº 12.928.864, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a los veintisiete días del mes de abril de 2009.-.