UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIEL ALVAREZ y SANTIAGA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Unión, Estado Falcón, en fecha 29 de Octubre del año 1973, anotado bajo el N° 72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos de nombres ANDRES GABRIEL, JOSE FRANCISCO, ELVYS YONATHAN, CARLOS JAVIER, RICARDO DAVID Y ARIANNY LILIBETH, Venezolanos, Mayores de Edad. En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los.....