Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano XIAO MIN FENG FENG, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.647.264, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS JOSE MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.136.029, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de fecha 21 de abril de 2020, que riela al folio cuatro (4) del presente expediente que fue acompañado por la parte actora al libelo.