Este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la responsabilidad Penal del Adolescente, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, y se sanciona de conformidad con el artículo 620.d de la LOPNA, con la medida Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años. Se ordena la cesación de la medida cautelar establecida en el artículo 582.b de la Ley Especial a la cual estaba sometido el adolescente. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.