Por recibido el presente asunto con declinatoria de competencia del Tribunal de Control de éste Circuito Judicial Penal, esta juzgadora se declara competente y se avoca al conocimiento del mismo y leído el escrito de querella presentado por Rangeleris Castro, cédula de identidad Nro 9.620.369, donde acusa al ciudadano Daniel Crespo por la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 468 del Código Penal y en atención a que tal escrito no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 401 en sus numerales 1, 2, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima un plazo de cinco (5) días hábiles , contados a partir de la fecha del presente auto, a los fines de que corrija la querella, la cual de no ser corregida en el lapso ut supra señalado se remitirá al archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del código adjetivo penal.
Notifíquese al querellante.
Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2
MINERVA PARRA MONTILLA
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