Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO impuesta en fecha 19 de diciembre del 2002 al acusado PEDRO MANUEL ORTIZ MORENO, ampliamente identificado en autos, por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en PRESENTACIÓN PERIODICA, en consecuencia, DEBERÁ PRESENTARSE CADA QUINCE (15) ANTE LA URDD PENAL, los días 15 y 30 de cada mes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, acuerda librarse un oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de informársele del cambio de medida, así como librar boletas de notificación a las partes y al acusado.