Ete Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que aun cuando de los elementos de convicción que trajo a los autos la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que no hay elementos graves que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda, imponer al adolescente (identidad omitida) la medida cautelar sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, en razón de que el adolescente manifestó en la Audiencia presentar problema de adicción a las drogas, en tal sentido y visto el carácter educativo del procedimiento de la Sección Penal de Responsabilidad se impone al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contenida en el articu.....